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20/03/2023 - 08:03

Debate en Diputados por el proyecto de prohibición de persecuciones

Con la presencia de la titular de la Agencia de Seguridad Vial, se trató la iniciativa en la Comisión de Asuntos COnstitucionales.

Con la presencia de la titular de la Agencia de Seguridad Vial, se trató la iniciativa en la Comisión de Asuntos COnstitucionales.

La misma jornada en la que se conoció el procesamiento de un inspector por la muerte de Rodrigo “Cokito” Oyarzo, el joven que falleció al ser chocado por una camioneta de Tránsito Municipal de Rio Gallegos, se trató en comisiones de la Cámara de Diputados un proyecto de ley que prohíbe las persecuciones en los operativos de esta índole.

Se trata de la iniciativa del legislador Evaristo Ruiz, que se encuentra en la Comisión de Asuntos Constitucionales y que propone que se modifique la norma provincial introduciendo expresamente esta prohibición. Ayer, el propio Ruiz indicó -a través de las redes sociales- que el oficialismo había “pisado” el proyecto.

Todos coinciden en que los rodados de Tránsito Municipal no son vehículos de emergencia.Lo que ocurrió es que existe alguna diferencia en el texto que debería introducirse en la ley y que por el momento se seguirá trabajando. De hecho, el diputado Gabriel Oliva indicó que “hubo en la reunión un amplio consenso sobre la condena a las persecuciones de Tránsito llevadas a cabo por funcionarios públicos, tal como ocurrió en Río Gallegos a inicios de marzo”, sin embargo, “no hubo acuerdo y existe una discusión jurídica respecto de modificar la ley provincial con el agregado que propone el proyecto del diputado Ruiz”.

En ese sentido, Oliva -que integra la Comisión de Asuntos Constitucionales- adelantó que el proyecto seguirá su tratamiento en comisiones y no se votará en la sesión de esta semana. ¿Qué es lo que propone Ruiz?, incorporar el siguiente párrafo a un artículo de la Ley Provincial de Tránsito: “Queda prohibida en todo el territorio de la provincia, la persecución por autoridad de aplicación, de vehículos por presunta infracción a las normas de tránsito”.

La Ley Provincial Nº 2.417, que es una adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, reza en su artículo 61 lo siguiente: “Los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible”. Acá hay un consenso generalizado y muy importante de señalar que los vehículos de Tránsito Municipal no son vehículos de emergencia, sino vehículos de prevención. Sin embargo, desde la oposición creen que la ley de tránsito provincial lo tiene que decir claramente.

Consultado por este tema, otro de los integrantes de la comisión, el diputado Martín Chávez (Frente de Todos), indicó que “en primer lugar se le dio tratamiento al proyecto”, pero “el diputado Evaristo Ruiz acercó una modificación al texto de su proyecto y al haber sido algo intempestivo, el resto de los diputados y diputadas de la comisión no había tomado conocimiento del texto”.Por su parte, aclaró que el año pasado ya había sido citada la titular de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y explicó que la ley nacional ya establece los casos de excepción en los cuales se pueden incumplir las normas de tránsito, que son para los casos de urgencias. “Este no es el caso de quienes ejercen en el ámbito municipal el poder de policía de tránsito”, dijo. En segundo lugar, “una ley provincial no rige en el ámbito de los municipios, por más que se avance en este sentido no va a regir en el ámbito municipal”, por lo que estos “son autónomos y en consecuencia tienen la potestad de establecer mediante ordenanza la fiscalización de cómo se debe ejercer el control del tránsito”. Finalmente, cuestionó la utilización política del tema.

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Por Antonela
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