LA NOVELA
El Tribunal Superior de Justicia anuló la jura de Acevedo y González Nora
El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz resolvió este 1° de octubre declarar la nulidad absoluta e insanable de la resolución presidencial
El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz resolvió este 1° de octubre declarar la nulidad absoluta e insanable de la resolución presidencial que había confirmado la jura de los doctores Sergio Acevedo y José Antonio González Nora como vocales del cuerpo. Según el fallo, ambos carecen de validez jurídica como miembros del TSJ.
En una resolución fechada el 1 de octubre de 2025, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Santa Cruz declaró la nulidad absoluta de la decisión presidencial que había dispuesto la jura de Sergio Edgardo Acevedo y José Antonio González Nora como vocales.El documento, firmado por los vocales Alicia de los Ángeles Mercau, Paula Ernestina Ludueña Campos, Renée Guadalupe Fernández y Fernando Miguel Basanta, señala que la resolución del presidente del TSJ "excedió las facultades conferidas" y que el acto carece de validez jurídica al no haber sido ratificado por el cuerpo en su conjunto.
Esta semana, el jefe del bloque de Unión por la Patria, Eloy Echazú, presentó un amparo pidiendo la nulidad de la Sesión Extraordinaria Secreta del día 25 de Septiembre y por tanto de las Resoluciones N° 234, 235, los Decretos N° 858/25 y 859/25 y la Resolución Tomo CLXV Registro 80 Folio 81/82 con las que se designó a los abogados Acevedo y González Nora como Vocales del Tribunal Superior de Justicia.
La sesión fue profundamente irregular – como lo admitió el Vicegobernador Fabian Leguizamón en una entrevista en La Opinión Austral – por los siguientes motivos:La sesión estaba suspendida judicialmente por una medida del juez Marcelo Bersanelli y otra de la Jueza de Instrucción Penal Marcela Quintana.
Por eso, haber convocado a la Sesión Extraordinaria constituyó un delito penal (delitos de desobediencia y de abuso de autoridad): La sesión nunca debió haber existido, y por tanto los Diputados de Por Santa Cruz y el Vicegobernador cometieron un delito penal.Pero además de eso, la sesión extraordinaria se realizó incumpliendo el propio reglamento de la Cámara de Diputados y por eso es nula:Las ternas se trataron en la Cámara sin obtener despacho de comisión, es decir que designaron a los jueces sin que se hayan estudiado sus antecedentes y su aptitud para el cargo.Se aprobaron sin dejar los despachos de comisión a disposición de los diputados durante siete días hábiles como indica el artículo 64 del reglamento.
Ese plazo que establece el reglamento no es un capricho, sino que es el tiempo que tienen los legisladores para estudiar los trámites que la comisión tendría que haber aprobado, y así formar su opinión con respecto al tema: nuevamente eso no se cumplió, fueron a ciegas a votar lo que Vidal quería.La única forma en que el oficialismo podría haber sorteado lograr un dictamen de comisión, era si pedía lo que se conoce como “moción sobre tablas”.
Esta debe votarse por los dos tercios de los diputados presentes en la sesión. Sin embargo, el 25 de septiembre, se aprobaron las designaciones con diez votos en contra, por lo cual no había dos tercios para tratar el tema.Las sesiones extraordinarias tienen que convocarse con veinticuatro horas de anticipación, es el plazo que tienen los Diputados para poder saber cuáles son los temas: Leguizamón notificó de la Sesión a las 17:45 del 24 para sesionar a las 9 de la mañana del 25, sin cumplir siquiera el plazo mínimo reglamentario.

