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22/07/2024 - 12:46
GANANCIAS

Son oficiales los cambios en Ganancias: el impacto en el sur y los que tendrán que pagar

El gobierno nacional reglamentó mediante el decreto 602 publicado en el Boletín Oficial de hoy las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias.

Qué pasará con los petroleros? El gobierno nacional reglamentó mediante el decreto 602 publicado en el Boletín Oficial de hoy las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias. 

El gobierno nacional oficializó mediante el decreto Nro 602/2024 los cambios en el Impuesto a las Ganancias que fueron aprobados por el Congreso junto con la Ley Bases. La norma alcanzará a todos los trabajadores cuyos ingresos superen los $ 1.800.000, o sea unos $1.494.000 netos para los soleteros y de 2.200.000, unos $1.781.000 netos para los casados.

La norma establece la restitución de la cuarta categoría de Ganancias, item que el el entonces ministro, Sergio Massa había eliminado, pero además se quitó el diferencial del 22% para la zona de la Patagonia.El pago comenzará a regir desde julio, es decir con el sueldo que se percibirá los primeros días de agosto. Además se establece que la actualización de la base se hará cada tres meses durante este 2024 y luego se espaciará a seis meses tomando como referencia el IPC.

Las alícuotas para calcular el pago van del 5 al 35%, de acuerdo a los ingresos. En el caso de los trabajadores petroleros únicamente quedarán excepturados quienes trabajen en "boca de pozo". El resto será alcanzado para el pago. En el artículo 7 del decreto se establece que se entiende como “personal de pozo” a todo el personal que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos.

También quedan incluidos dentro del concepto de “personal de pozo”, toda vez que se trata de trabajadores afectados a tareas que resultan inescindibles a las actividades mencionadas en el párrafo precedente, aquellos que desarrollan: (i) la operación y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos y (ii) labores que fueran necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos.Y se aclara que en ningún caso "el personal administrativo califica como personal de pozo y tampoco deberá considerarse a todo otro personal -cualquiera fuera su puesto o categoría- que no encuadre como personal de pozo".

 

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